🙏 “Dios bendice al dador alegre”😃
Te invitamos a conocer más de nuestra Fundación FURJES (Impactando Vidas). 👪
La fundación
FURJES es una institución sin ánimo de lucro fundada en el año 2009 en la
ciudad de Bucaramanga - Colombia, para empoderar y mejorar la calidad de vida
de las personas con estrategias educativas y lúdico-recreativas.
Por el empoderamiento
y mejoramiento de la calidad de vida de las personas de la vereda Santa Bárbara,
kilómetro 9 (Santander – Colombia) vía Morrorico. Únete a nuestra causa y se un
padrino de nuestra Fundación FURJES haciendo una donación económica mensual.
Tu puedes ser parte de ella; únete, haz tu donación de alimentos o productos no perecederos, juguetes, dinero, o apadrina un niño o una familia de escasos recursos. 😃👪💓👐
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Somos Regimen Especial
DONACIONES Y CONTRIBUCIONES.
Según el
estatuto tributario en nuestro país, se permite descuento tributario por
donaciones, es decir que el valor de la donación se descuenta directamente del
valor del impuesto a cargo.
El artículo 257 del estatuto tributario
contempla el descuento tributario por donaciones realizadas a entidades sin
ánimo de lucro:
«Las
donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas
en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las
entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto
Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios,
pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios,
equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno
nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.»
Esta norma
está reglamentada por el artículo 1.2.1.4.2 del decreto 1625 de 2016.
El
parágrafo primero del artículo 257 del estatuto tributario también contempla
que se pueda tratar como descuento tributario el 25% de las donaciones de que
trata el artículo 125 del estatuto tributario:
«Las
donaciones de que trata el artículo 125 del Estatuto Tributario también darán
lugar al descuento previsto en este artículo.»
Recordemos
que el artículo 125 del estatuto tributario permite deducir el 100% de la
donación, y un beneficio no excluye al otro.
ARTICULO
125.
DEDUCCIÓN
POR DONACIONES.
<Artículo
subrogado por el artículo 31 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el
siguiente:>
Los
contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar
declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a
deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o
período gravable, a:
1. Las
entidades señaladas en el artículo 22, y
2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.
El valor a
deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por
ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar
el valor de la donación.
Esta
limitación no será aplicable en el caso de las donaciones que se efectúen a los
fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen
en los niveles departamental, municipal y distrital, al Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar -ICBF- para el cumplimiento de sus programas del servicio al
menor y a la familia, ni en el caso de las donaciones a las instituciones de
educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar
programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de
ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de
estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 125-1.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS DONACIONES.
<Artículo adicionado por el artículo 3 de
la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la entidad
beneficiaria de la donación que da derecho a deducción, sea alguna de las
entidades consagradas en el numeral segundo del artículo 125,
deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber sido reconocida como persona jurídica sin
ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.
2. Haber cumplido con la obligación de presentar
la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año
inmediatamente anterior al de la donación.
3. Manejar, en depósitos o inversiones en
establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.
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